(Casi) todos los ingresos corrientes en principio son embargables. Por consiguiente, ¡entre otros son embargables el salario, subsidio
por desempleo 1 y 2 así como las rentas!
Sin embargo, la asistencia social básica, subsidio familiar para padres, subsidio de maternidad o asignación por cuidados permanentes realizados por asistentes que usted mismo encargó, no pueden ser embargados.
La asignación familiar por hijos y el subsidio de vivienda son embargables solamente en casos muy raros.
El acreedor tendrá que dirigirse a la oficina o institución la cual hace efectivo los
ingresos (o sea el patrón, organismo gestor de renta, agencia de trabajo).
Esta institución o oficina la llamamos Tercer Deudor (Drittschuldner). Hay tres
modos de embargar los ingresos corrientes:
1.) El acreedor adquirió un llamado título (por ejemplo auto de ejecución,
sentencia). Con este título solicita al juzgado de ejecución el embargo de
los ingresos corrientes. El Juzgado dicta luego el Auto de Embargo y
Transferencia (Pfändungs- und Überweisungsbeschluss – PfüB) y el
acreedor lo hace notificar al tercer deudor.
2.) Los acreedores públicos (por ejemplo Autoridad de Hacienda, Caja
Municipal) dictan en primer lugar la resolución administrativa (Bescheid).
Luego, ellos mismos pueden embargar y notifican al tercer deudor la
Providencia de Embargo y Transferencia (Pfändungs- und Überweisungsverfügung).
3.) Si se ha transferido ya al acreedor una parte embargable de los ingresos, éste tiene que solamente mandar a tercer deudor una copia de la cesión. Casi cada contrato de crédito contiene una tal cesión (Abtretung).
El tercer deudor tiene que aceptar un Auto de Embargo y Transferencia y una Providencia de Embargo y Transferencia. No obstante, puede excluir mediante contrato atenerse a las cesiones.
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El tercer deudor tiene que calcular conforme a las normas legales cuál parte del los ingresos es embargable. Esta parte tiene que girarla al acreedor. El resto de los ingresos que no es embargable, se desembolsará luego al deudor.
El monto embargable depende de la suma de sus ingresos netos y de las cargas familiares legales con cuales usted tiene que cumplir.
La tabla usted la encuentra bajo:
Tabla de Embargo (Pfändungstabelle)
Ejemplo:
Usted es soltero, no tiene hijos y gana por mes 1.500.- netos. La parte del salario embargable asciende a 360,40.
Las cargas familiares legales las cuales hay que considerarlas, son pagos de alimentos a los hijos, al cónyuge, a los padres, así como a los
compañeros. Si los padres no están casados, hay que pagar al progenitor con quien está el hijo, por lo menos durante los primeros tres años de edad del hijo común si este progenitor no dispone de propios ingresos suficientes.
Si el tercer deudor no conoce de manera suficiente todas sus cargas familiares (Inscripción en su tarjeta de impuestos sobre el salario), el deudor tendrá que acreditar las cargas familiares (por ejemplo reconocimiento de la paternidad, sentencia de divorcio) y sus pagos reales. En caso de necesidad decide el juzgado competente o el acreedor público embargador.
Del sueldo/salario no se embargan (en bruto): dietas, asignaciones para gastos, la mitad de la retribución por horas extraordinarias, primas por trabajos sucios, gratificación de vacaciones por el monto normal y la mitad de la prima navideña (pero como máximo 500.-).
Solamente los ingresos de una persona (por ejemplo la renta y el salario) pueden sumarse basándose en el Auto Judicial (o, en el caso dado, en la resolución del acreedor público). En el caso de una pareja que trabaja, el acreedor embargador puede solicitar al juzgado que el cónyuge que gana suficiente, no sea considerado como una carga familiar.
Si se exigen los pagos de alimentos corrientes, deudas de alimentos de los últimos 12 meses o indemnización por daños y perjuicios debido a un delito cometido premeditadamente, el acreedor puede embargar más de lo que resulte de la tabla de embargo. Para esto necesita el Auto Judicial. El mínimo vital hay que dejarlo al deudor siempre – en el caso necesario, hay que solicitar una revisión.
A instancias del deudor, el juzgado o el acreedor embargador pßublico pueden
decidir si se embarga menos. Esto es posible si el deudor acredita que, por
razones privadas o profesionales, se le originan gastos (necesarios)
excesivamente altos.
Los gastos accesorios profesionales son por ejemplo altos gastos para llegar al trabajo o los gastos para atender a los niños en las familias monoparentales. Los gastos accesorios privados son por ejemplo los costes suplementarios causados por compra de medicamentos y alimentación especial originados por enfermedad, o también gastos extraordinarios después de separación /divorcio o después de la excarcelación.